Opinión sobre términos y condiciones generales al consumidor final correspondientes a la revisión anual de los pliegos tarifarios aprobados para el quinquenio 2013-2017 a las empresas distribuidoras de energía eléctrica (SC-032-S/ON/R-2015)
20 abril, 2017
SC-032-S/ON/R-2015
EMISIÓN DE OPINIÓN
El día 17 de febrero de 2016, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia como resultado de las consideraciones incluidas en la resolución y con base en el artículo 14, literal l) de la Ley de Competencia, OPINA:
I. En relación al contenido de los “Términos y condiciones generales al consumidor final”, correspondientes a la revisión anual de los pliegos tarifarios aprobados para el quinquenio 2013-2017 a las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se recomienda:
A. Se sugiere incorporar en el art. 1, inciso 4°, la aplicación del principio de no discriminación a usuarios similares, salvo causas justificadas, a efectos de prevenir condiciones distintas en los contratos celebrados entre los distribuidores y consumidores que poseen características relevantes para la contratación.
B. Evaluar la conveniencia de los parámetros de compensación de la energía no suministrada (200 %), a efecto de determinar si representa el incentivo apropiado para inducir a la eficiencia esperada de la industria de la distribución.
II. Comuníquese.
ELABORACIÓN DE OPINIÓN
El 20 de octubre de 2015 se recibió en las oficinas de la Superintendencia de Competencia correspondencia firmada por el Gerente de Electricidad de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, ingeniero Jesús Gilberto Cruz Olmedo, por medio de la cual solicita opinión sobre los “Términos y condiciones generales al consumidor final”, correspondientes a la revisión anual de los pliegos tarifarios aprobados para el quinquenio 2013-2017 a las empresas distribuidoras de energía eléctrica.