Opinión sobre proceso de la ley de telecomunicaciones ordenado por la Sala de lo Constitucional (SC-028-O/OV/R-2015)
29 julio, 2016
SC-028-O/OV/R-2015
EMISIÓN DE OPINIÓN
A las 14 horas y 40 minutos del 26 de agosto de 2015 con base en los artículos 1 y 4, literal l) y m), de la misma ley, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia realiza las siguientes opiniones y recomendaciones:
A. La sentencia dictada en el proceso de inconstitucionalidad acumulado referencia 65-2012 y 36-2014:
a) Zanja el debate constitucional que se desarrolló en cuanto a los derecho de explitación derivados de las concesiones de espectro radioeléctrico, el mecanismo de la subasta para la asignación de espectro, el plazo de las concesiones; y las bandas de separación de las frecuencias de radio difusión sonora.
b) Deja abierta la tarea de regular un procedimiento de concesión alterno a la subasta y la prórroga de las concesiones, lo cual obliga a buscar la coherencia estructural de la regulació en la material.
c) Atribuye reponsabilidades a la Superintendencia de Competencia para llevar a cabo un control de los riesgos que devienen de la acumulación de espectro, para las cuales su marco normativo es insuficiente e inadecuado.
B. A fin de contar con propuestas normativas que permitan cumplir con los mandatos derivados de la sentencia dictada por la Sala de lo Constitucional, se recomiendan modificaciones que aseguren la coherencia estructural de la Ley de Telecomunicaciones y leyes que sean afectadas, como las propuestas en párrafos anteriores, asegurando que contengan cirterios de competencia y eficiencia en el uso de espectro.
C. Considearndo la validez de las reflexiones formuladas en la opinión dictada por este Consejo Directivo el cinco de junio de dos mil catorce, con referencia SC-012-S/OC/R-2014/Res.:05/06/2014, se reitera la importancia de tomar en consideración, algunas de las recomendaciones de política pública formuladas en dicha ocasión.
a) Sustituir la etapa inicial de otorgamiento de las concesiones de los derechos de explotación del espectro radioeléctrico, contenida en los arts. 76 al 81 de la LT, por reglas que regulen el inicio directo de los procesos siempre que se asegure el carácter competitivo de la adjudicación de las concesiones.
b) Establece el principio de oficialidad, sin menoscabo de solicitud privada debidamente motivada, para impulsar procesos de concesión de franjas o canales de espectro radioeléctrico que promuevan el uso eficiente y racional del recurso espectral desde una perspectiva económica nacional.
c) Establecer a cargo de la SIGET, a través del Gerente de Telecomunicacioens, la formulación de un dictamente en el que se pronuncie, además de la conveniencia técnica, sobre los aspectos económicos de impulsar los respectivos procesos de concesión de espectro, para lo cual podrán considerarse opiniones consultivas de la Superintendencia de Competencia.
d) Modificar la regulación del “proveedor importante”, asociaciones esta figura con reglas que autoricen la adopción de obligaciones de carácter especial que podrían recaer sobre algunos operadores en los mercados relevantes de las comunicaciones.
D. Comunicar esta resolución a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa, a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, al Ministro de Economía y a los Secretarios Técnico y para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República.
ELABORACIÓN DE OPINIÓN
A las 12 horas del 29 de julio de 2015 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se pronunció sobre el proceso de inconstitucionalidad acumulado referencia 65-2012 y 36-2014. Dicha resolución fue comunicada a la Superintendencia de Competencia mediante nota suscrita por la Secretaría de esa Sala, licenciada Ernestina del Socorro Hernández Campos, y recibida el 13 de agosto del presente año.
Uno de los puntos medulares de dicha sentencia, la cual se comentará a detalle en el siguiente apartado, fue el mandato de la Asamblea Legislativa de realizar una serie de reformas a la Ley de Telecomunicaciones, con el objeto de mejorar el procedimiento de concesión alterno a la subasta y regular la prórroga de las concesiones.
En ese sentido, para realizar un análisis que coadyuve al diseño de una propuesta que obedezca el mandado dado por la Sala de lo Constitucional y que permite identificar aquellas reglas que estén impidiendo un funcionamiento eficiente del sector de las telecomunicaciones, especialmente, en relación al uso del espectro radioeléctrico; así como también para analizar el rol de la SC en el mercado de las telecomunicaciones razonado por la Sala de lo Constitucional, es necesario un pronunciamiento por para del Consejo Directivo de la Sala de lo Constitucional.
Así, y con base en las competencias otorgadas por los artículos 1 y 4 de la Ley de Competencia, la Superintendencia de Competencia considera pertinente presentar un análisis, desde el punto de vista de la defensa de la competencia, que contribuyan al proceso de reforma de la Ley de Telecomunicaciones, buscando incidir en la reducción de las limitaciones o restricciones que pudieran afectarla significativamente.