Opinión sobre el convenio transporte aéreo Italia – El Salvador (SC-019-S/ON/R-2015)
12 junio, 2016
SC-019-S/ON/R-2015
EMISIÓN DE OPINIÓN
El día 20 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia como resultado de las facultades otorgadas por el artículo14, literal l) de la Ley de Competencia, OPINA:
I. En relación al proyecto de “Acuerdo de servicios aéreos entre el gobierno de la República de El Salvador y el gobierno de la República Italiana”, la concesión de derechos de tráfico aéreo hasta la quinta libertad del aire, la posibilidad de efectuar designaciones ilimitadas de aerolíneas y la libertad tarifaria constituyen medidas conforme con la promoción de la libre competencia.
II. En el proceso de negociación del citado Acuerdo, y dependiendo de los intereses estratégicos del Estado salvadoreño, se recomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores evalúe la conveniencia de introducir los siguientes elementos:
A) En el art. 2, Normas de Competencia, se sugiere efectuar los siguientes cambios:
i. En el párrafo 1, modificar la redacción de la siguiente manera: “Nada de lo dispuesto en este Acuerdo deberá interpretarse como una autorización para:(i) La adopción de acuerdos entre empresas, decisiones por asociaciones de empresas o prácticas concertadas que manifestadas bajo cualquier forma limiten o restrinjan la competencia;(ii) El desarrollo de acciones por parte de un agente económico con posición dominante que puedan afectar la competencia en los mercados.”
ii. Añadir un nuevo párrafo en el cual se contemplen mecanismos para la comunicación y cooperación internacional y que fomenten el diálogo y el intercambio de información entre las autoridades de competencia interesadas, a efecto de facilitar las investigaciones y actuaciones públicas sobre conductas que incidan negativamente en las condiciones de competencia del mercado del transporte internacional y que afecte a cada uno de los Estados parte.
B) En el art. 5, introducir reglas para garantizar inicialmente la libre determinación de la capacidad y frecuencia por parte de las aerolíneas designadas, conservando la posibilidad de un ajuste a posterior en caso se provoquen efectos económicos negativos, cuando ya existen datos sobre la demanda efectiva.
C) En los arts. 7 y 8 del Acuerdo, singularizar los criterios que le resultan aplicables a El Salvador prescindiendo de los supuestos de radicación en el territorio nacional, la propiedad sustancial y el control regulatorio efectivo. En sustitución podría considerarse recurrir a criterios de designación de mayor apertura y flexibilidad para El Salvador, por ejemplo, que las aerolíneas tengan un sólido vínculo con el Estado salvadoreño; y/o, (ii) que sean propiedad mayoritaria de nacionales de Estados que pertenecen, junto al designante a una comunidad de intereses.
D) En el art. 15, introducir una cláusula que faculte a las autoridades aeronáuticas de los Estados parte a evaluar los acuerdos de códigos compartidos, para que sean sometidos a previo examen del interés público, en ocasión del cual también deberá comprenderse la participación de las autoridades de competencia, para determinar los efectos en la rivalidad empresarial.
III. Considerando que algunos aspectos comentados en la presente opinión ya fueron señalados en anteriores ocasiones, cuando RREE ha pedido opinión consultiva sobre otros convenios bilaterales de transporte aéreo de pasajeros, se sugiere atender las opiniones y recomendaciones formuladas por este Consejo Directivo para nuevos procesos de negociación en la materia.
IV. A efecto de dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por este Consejo Directivo, se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores remita oportunamente a esta Superintendencia una copia del “Acuerdo de servicios aéreos entre el gobierno de la República de El Salvador y el gobierno de la República Italiana”, que eventualmente fuere suscrito por los Estados parte.
V. Comuníquese.
ELABORACIÓN DE OPINIÓN
El día 12 de junio de 2015 se recibió en las oficinas de la Superintendencia de Competencia nota firmada por el señor Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, en calidad de encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la cual solicita opinión sobre la propuesta del “Acuerdo de servicios aéreos entre el gobierno de la República de El Salvador y el gobierno de la República Italiana”.