Opinión sobre el convenio transporte aéreo Malasia – El Salvador (SC-016-S/ON/R-2015)

27 mayo, 2016

SC-016-S/ON/R-2015

EMISIÓN DE OPINIÓN

resolucion

El día 20 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia​ como resultado de las facultades otorgadas por el artículo 14, literal l) de la Ley de Competencia, OPINA:

 

I. En relación al proceso de negociación de la propuesta de “Acuerdo sobre transporte aéreo entre la República de El Salvador y Malasia”, y dependiendo de los intereses estratégicos del Estado salvadoreño, se recomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores:

 

a) Considerar criterios más flexibles que aseguren la existencia de un vínculo sólido entre el Estado designante y la respectiva aerolínea, pero logren preservar los beneficios que acarrearía la existencia de una mayor rivalidad empresarial en el mercado de transporte aéreo.

 

b) Incluir en el artículo 23 de la Propuesta la obligación de someter los acuerdos de cooperación comercial tanto a la aprobación de las autoridades aeronáuticas, así como de las autoridades de competencia, con el propósito de considerar en su aprobación el respectivo impacto sobre las condiciones de competencia y eficiencia en la prestación de servicios de transporte aéreo.

 

c) Modificar el art. 17 para diferenciar a las conductas de competencia desleal de las prácticas anticompetitivas, para lo cual se sugiere: (i) eliminar la referencia a abuso de posición dominante que aparece en el párrafo 1, literal e), y agregar un párrafo 2 en el que se establezca el deber de las Partes de prevenir y eliminar toda forma de prácticas anticompetitivas; (ii) agregar reglas para habilitar la comunicación entre los organismos de aeronáutica nacionales y las autoridades de competencia nacional, en caso de posibles conductas anticompetitivas; e (iii) introducir mecanismos de cooperación internacional para facilitar las investigaciones sobre conductas que falseen las condiciones de competencia del transporte aéreo en los mercados de cada uno de los Estados parte, como lo puede ser el intercambio de información sobre las aerolíneas designadas, cada vez que una de las Partes lo estime pertinente, y toda otra información que resulte necesaria para la respectiva investigación.

 

II. Considerando que algunos aspectos tratados en la presente opinión han sido analizados en previas opiniones sobre convenios de transporte aéreo solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se sugiere atender a las recomendaciones formuladas por el Consejo Directivo en dichas ocasiones.

 

III. A efecto de dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por este Consejo Directivo, se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores remitir oportunamente a esta Superintendencia copia del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el gobierno de la República de El Salvador y el gobierno de Malasia”, que eventualmente fuere suscrito por los Estados Parte.

 

IV. Comuníquese.​

 

ELABORACIÓN DE OPINIÓN

​​El día 27 de mayo de 2015 se recibió en las oficinas de la Superintendencia de Competencia nota firmada por el ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores, por medio de la cual remite una propuesta de “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el gobierno de la República de El Salvador y el gobierno de Malasia”, el cual se encuentra en proceso de negociación, para que se emita opinión al respecto.

  • Edificio Madre Selva Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1a. Av. El Espino No. 82 Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
  • contacto@sc.gob.sv
  • (503)2523-6600