Opinión sobre convenio transporte aéreo Surinam – El Salvador (SC-013-O/ON/R-2015 )

8 mayo, 2016

SC-013-O/ON/R-2015

EMISIÓN DE OPINIÓN

Resolución

Con fecha 22 de julio de 2015, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia con base en los artículos 86 de la Constitución de la República, 58 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 14, literal l), de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:

 

I. En relación al proceso de negociación de la propuesta de “Acuerdo sobre transporte aéreo entre la República de El Salvador y la República de Surinam”, y dependiendo de los intereses estratégicos del Estado salvadoreño, se recomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores:

 

A. A fin de aumentar las oportunidades de acceso a los mercados de transporte aéreo por parte de las aerolíneas designadas, en los arts. 3 y 4 recurrir a criterios de designación de mayor apertura y flexibilidad para la designación de aerolíneas, siempre que se correspondan con la política estratégica del Estado salvadoreño, por ejemplo, que las aerolíneas tengan y mantengan un sólido vínculo con el Estado parte.

 

B. Con el propósito de autorizar un análisis de los convenios de cooperación comercial, en el art. 8 indicar expresamente que todo instrumento de esta naturaleza debe ser autorizado por las autoridades reguladoras de las Partes, previa evaluación de las autoridades de competencia de los respectivos países.

 

C. Con el propósito de designar apropiadamente las conductas irregulares que pueden habilitar la intervención regulatoria, sustituir la referencia al abuso de posición dominante contenida en el literal b) del art. 12, por una indicación general a las prácticas anticompetitivas.

 

D. Con el propósito de resguardar la aplicación del derecho interno salvadoreño, en el art. 12 ampliar los supuestos que autorizan la intervención regulatoria incluyendo una regla que consienta la regulación excepcional de las tarifas de acuerdo al derecho interno de cada una de las Partes.

 

II. A efecto de dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por este Consejo Directivo, al Ministerio de Relaciones Exteriores se le solicita remita oportunamente a esta Superintendencia una copia del “Acuerdo sobre transporte aéreo entre la República de El Salvador y la República de Surinam”, que fuere suscrito por los Estados parte.

 

ELABORACIÓN DE OPINIÓN

​​El día 8 de mayo de 2015 se recibió en las oficinas de la Superintendencia de Competencia nota firmada por la señora Liduvina del Carmen Magarín, Viceministra para los Salvadoreños en el Exterior, en calidad de encargada del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, por medio de la cual remite una propuesta de “Convenio sobre Transporte Aéreo entre la República de Surinam y la República de El Salvador”, para que se emita opinión al respecto.

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