Sancionado – Procedimiento sancionador simplificado por falta de colaboración en contra de ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, S.E.M. DE C.V. (SC-010-O/OI/R-2021)
24 mayo, 2021
SC-010-O/OI/R-2021
RESOLUCIÓN FINAL
Mediante resolución emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia de las 11 horas y 50 minutos del 9 de julio de 2021, se impuso a ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, S.E.M. DE C.V., la multa de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$49,883.88), por haberse comprobado que cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al no haber presentado la información completa que le fue requerida dentro del marco de unas actuaciones previas de la Superintendencia en el sector de combustibles líquidos. Asimismo, se concedió a dicho agente económico el plazo de ocho días hábiles para efectuar el pago de la multa correspondiente, contados a partir de la fecha de notificación de dicha resolución.
INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE Y REMISIÓN AL CONSEJO DIRECTIVO
Por resolución del 22 de junio de 2021, el Superintendente de Competencia ordenó la remisión del expediente al Consejo Directivo para emitir la resolución definitiva que corresponda en el presente procedimiento.
APERTURA A PRUEBAS
El 7 de junio de 2021, el Superintendente de Competencia ordenó la apertura del plazo probatorio del procedimiento sancionador simplificado por falta de colaboración (Art. 38 inc. 6° de la Ley de Competencia), iniciado en contra de ALBA PETRÓLEOS, SOCIEDAD POR ECONOMÍA MIXTA DE CAPITAL VARIABLE, por el supuesto incumplimiento de su deber de presentar información que le fue requerida en el marco de actuaciones previas.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El 24 de mayo de 2021, el Superintendente de Competencia ordenó el inicio del procedimiento sancionador simplificado por falta de colaboración (Art. 38 24inc. 6° de la Ley de Competencia) en contra de ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, S.E.M. DE C.V., por el supuesto incumplimiento de su deber de presentar información que le fue requerida dentro del marco de las actuaciones previas referencia 019-O/AP/R-2020