Opinión sobre el artículo 4 del proyecto de estatutos de la Asociación GS1 El Salvador (SC-027-S/OV/NR-2016)

18 julio, 2016

SC-027-S/OV/NR-2016

EMISIÓN DE LA OPINIÓN

resolucion

El 14 de septiembre de 2016, como resultado de las consideraciones expuestas en la resolución y con base en el artículo 14, literal l), de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:

 

A) La constitución de la Asociación GS1 El Salvador, y la adopción de sus estatutos, no es en sí misma reprochable desde el punto de vista de la libre competencia. No obstante, es adecuado señalar la importancia que las reglas y condiciones de filiación a GS1 sean aplicadas de forma transparente y no sean sujetas a restricciones u obligaciones suplementarias que, en la práctica, restrinjan o dilaten indebidamente el ingreso de los interesados a la asociación.

 

B) Es fundamental destacar la especial responsabilidad de GS1 El Salvador de evitar discriminaciones arbitrarias entre los que soliciten sus servicios para prevenir la afectación de la competencia en el mercado.

 

C) Se recomienda a las autoridades del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, mantener especial vigilancia sobre los procesos de filiación de miembros y las actividades realizadas por asociaciones que operan estándares industriales y comerciales, conforme los lineamientos señalados en los literales anteriores. En caso se considere la posible existencia de restricciones o limitaciones a la competencia, las autoridades del Registro podrán establecer comunicación con esta Superintendencia.

 

D) Comuníquese.​

 

ELABORACIÓN DE OPINIÓN

La Directora General del Registro de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, licenciada Ana Delmy Mendoza Campos, remitió correspondencia a la Superintendencia de Competencia, el 18 de julio de 2016, en la cual solicitó opinión sobre el artículo 4 del proyecto de estatutos de la Asociación GS1 El Salvador.​

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