Opinión sobre el proyecto de reformas a la ley orgánica de Aviación Civil (SC-012-S/ON/R-2016)
18 abril, 2016
SC-012-S/ON/R-2016
EMISIÓN DE LA OPINIÓN
Con fecha 11 de mayo de 2016, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia como resultado de las consideraciones incluidas en resoución y con base en el artículo 14, literal l), de la Ley de Competencia, OPINA:
I. En relación a las reformas de la Ley Orgánica de Aviación Civil, se recomienda:
A. Modificar el art. 22 de la Ley, para ajustarlo a las reformas propuestas al art. 14, numeral 47, respecto a la sustitución de la facultad de la AAC de aprobar tarifas por la de su revisión.
B. Establecer, en el art. 22 de la Ley, que a la Superintendencia de Competencia le corresponderá determinar cuál es el nivel de rivalidad empresarial existente y las dinámicas que contravengan la libre concurrencia en el mercado, para así, evaluar si es pertinente o no una regulación tarifaria por parte del ente regulador.
C. Eliminar la consulta a la autoridad de Competencia dispuesta en el inciso 4° del art. 80 de la Ley, referida a la autorización de los vuelos chárter. En caso esta propuesta sea de difícil cumplimiento, ampliar el plazo para dar respuesta a la solicitud de la AAC hasta un término de treinta días hábiles.
II. Comuníquese.
ELABORACIÓN DE OPINIÓN
El 18 de abril de 2016, el licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia solicitó, por medios electrónicos, que la Superintendencia de Competencia emita opinión sobre el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Aviación Civil.