Opinión sobre la modificación al pliego tarifario por servicios aeroportuarios en el Aeropuerto Internacional El Salvador (SC-025-OP/PN/R-2010)
25 junio, 2010
SC-025-OP/PN/R-2010
ACLARATORIA DE OPINIÓN PREVIA
El día 7 de diciembre de 2010, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, resolvió la opinión a solicitud de la Autoridad de Aviación Civil.
En dicha opinión, el Consejo Directivo determinó que en el caso concreto no es aplicable el art. 21 de la Ley Orgánica de Aviación Civil y por tanto, no es posible responder a la consulta tal como ha sido planteada por la AAC.
Y es que, de acuerdo al CD, cuando se pretende modificar el pliego tarifario aumentando o disminuyendo los montos a cobrar en concepto de tarifas o cánones o aplicar nuevamente tarifas antes reguladas, no se requiere de la opinión previa por parte de esta Superintendencia para proceder, tomando en consideración que no se está pretendiendo eliminar o implementar la regulación de nuevas tarifas, ni el cambio de modelo aplicable a las tarifas y cánones de los servicios aeroportuarios.
EMISIÓN DE OPINIÓN
El 13 de julio de 2010, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió, sobre la opinión solicitada por la Autoridad de Aviación Civil, lo siguiente:
Que con base en el artículo 21 inciso primero de la Ley Orgánica de Aviación Civil, la mera pretensión de modificar el pliego tarifario (aumento o disminución de tarifas) no requiere de opinión previa de la Superintendencia de Competencia.
SOLICITUD DE OPINIÓN
El 25 de junio de 2010, la Autoridad de Aviación Civil solicitó una opinión en relación con la modificación al pliego tarifario por servicios aeroportuarios en el Aeropuerto Internacional El Salvador pretendida por CEPA.