Inadmisibilidad – Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades RARO S.A. de C.V., y AZULEJOS TALAVERA DEL SOL S.A. de C.V. (SC-003-S/CE/NR-2017)
21 junio, 2017
SC-003-S/CE/NR-2017
RESOLUCIÓN FINAL
El 21 de junio de 2017, el Consejo Directivo de la Superintendencia declaró inadmisible la solicitud de autorización de concentración de RARO, S.A. DE C.V. y AZULEJOS TALAVERA DEL SOL, S.A. DE C.V. por no subsanar en tiempo la prevención contenida en la resolución de 8 de febrero de 2017, de conformidad con el art. 26 del Reglamento de la Ley de Competencia.
PREVENCIÓN
El 8 de febrero de 2017, luego de la revisión de la documentación presentada, este Consejo Directivo realizó prevención a la solicitud de autorización de concentración económica entre las sociedades RARO, S.A. de C.V. y Azulejos Talavera del Sol, S.A. de C.V.
RECEPCIÓN DE SOLICITUD
El 24 de enero de 2017 la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de autorización de concentración económica entre las sociedades: RARO S.A. de C.V., y AZULEJOS TALAVERA DEL SOL S.A. de C.V.