Improcedencia – Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades Energía del Pacífico, Ltda. de C.V. e Invenergy Clean Power El Salvador, Ltda. de C.V. (SC-020-S/CE/R-2016)
1 junio, 2016
SC-020-S/CE/R-2016
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
El 27 de julio de 2016, el Consejo Directivo de la Superintendencia en resolución final declaró improcedente la solicitud de concentración entre Energía del Pacífico, Ltda. de C.V. e Invenergy Clean Power El Salvador, Ltda. de C.V., ya que la operación no cumple con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Competencia y por consiguiente no requiere de autorización previa por parte de esta institución.
PREVENCIÓN A LOS SOLICITANTES
Con base en los artículos 14 letra e), 31, 32 y 33 de la LC; artículos 25 y 26 de su reglamento y los artículos 19, letra g) y h), 21 de la LAIP, este Consejo Directivo RESUELVE:
A. Prevenir a Quantum Energy, S.A. de C.V. y a Generadora La Unión, S.A. de C.V., para que en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, presenten la documentación e información indicada en el romano III de la presente.
B. Declarar como reservada la información contenida en el presente expediente hasta por el plazo de dos años a partir de la notificación de esta resolución.
C. Notificar esta decisión a las solicitantes.
RECEPCIÓN DE SOLICITUD
El 1 de junio de 2016 la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de autorización de concentración económica entre las sociedades Energía del Pacífico, Ltda. de C.V. e Invenergy Clean Power El Salvador, Ltda. de C.V.