Improcedencia – Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades Eco-Insumos, S. A. de C. V. Bio-Orgánicos, S. A. de C. V. y Agroeco, S. A. de C. V. (SC-053-S/C/NR-2013)

5 noviembre, 2013

SC-053-S/C/NR-2013

IMPROCEDENCIA

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El día 20 de noviembre de 2013, el Consejo Directivo, con base en los artículos 14 letra e) y 54 de la Ley de Competencia; 6 letra e), 19 letra h), 20, inciso 1º, y 21 de la Ley de Acceso a la información Pública, declaró improcedente la solicitud de autorización de concentración entre las sociedades Eco-Insumos, Sociedad Anónima de Capital Variable (que se abrevia Eco-Insumos, S. A. de C. V.), Bio-Orgánicos, Sociedad Anónima de Capital Variable (que se abrevia Bio-Orgánicos, S. A. de C. V.), y Agroeco, Sociedad Anónima de Capital Variable, (que se abrevia Agroeco, S. A. de C. V.), consistente en la fusión por absorción por parte de la primera sociedad sobre las dos últimas, pues la operación propuesta no necesita autorización previa por no cumplir los agentes económicos involucrados con el presupuesto de independencia al existir entre ellos una relación previa de control por administración y por propiedad. En la misma resolución se declaró la confidencialidad y la reserva de la información y documentación del expediente.

 

 RECEPCIÓN DE SOLICITUD

 

El día 5 de noviembre el Consejo Directivo recibió la solicitud de autorización de concentración económica entre las sociedades Eco-Insumos, S. A. de C. V. Bio-Orgánicos, S. A. de C. V. y Agroeco, S. A. de C. V.

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