Improcedente – Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades Mobilia, S. A. de C. V. y Ensueño, S. A. de C. V. (SC-013-S/C/NR-2013)

22 marzo, 2013

SC-013-S/C/NR-2013

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

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El día 11 de septiembre de 2013, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia declaró improcedente la solicitud de autorización de concentración económica consistente en la fusión por absorción por parte de la sociedad Empresas Mobilia, Sociedad Anónima de Capital Variable sobre la sociedad Ensueño, Sociedad Anónima de Capital Variable, pues la operación propuesta no necesitó autorización previa por no cumplir los agentes económicos involucrados con el requisito de independencia al existir entre ellos una relación previa de control por administración.

 

 PRORROGA PARA PRESENTAR INFORMACIÓN

El 26 de junio de 2013, el Consejo Directivo de la Superintendencia concedió a las sociedades Mobilia, S. A. de C. V. y Ensueño, S. A. de C. V., un plazo adicional de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo original (29 de mayo de 2013), para presentar la información y documentación solicitada mediante resolución de fecha 17 de abril de 2013.

 

 PREVENCIÓN AL SOLICITANTE

El 17 de abril de 2013, el Consejo Directivo de la Superintendencia previnó a las sociedades Mobilia, S. A. de C. V. y Ensueño, S. A. de C. V. para que presentará información y documentación detallada en la resolución.

 

 RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD

Con fecha 22 de marzo de 2013, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de autorización de concentración económica entre las sociedades Mobilia, S. A. de C. V. y Ensueño, S. A. de C. V.

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