Improcedente – Solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades Consorcio Industrial Independencia, S. A. de C. V.; CINDISA, S. A. de C. V. y Servicios de Administración y Consultoría Educativa, S. A. de C. V. (SC-002-S/C/NR-2013)
23 enero, 2012
SC-002-S/C/NR-2013
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
El 6 de febrero de 2013, el Consejo Directivo de la Superintendencia declaró improcedente la solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades Consorcio Industrial Independencia, S. A. de C. V.; CINDISA, S. A. de C. V. y Servicios de Administración y Consultoría Educativa, S. A. de C. V., pues la operación propuesta no constituye una concentración económica por tratarse de agentes económicos que no son independientes entre sí, al existir entre ellos una relación previa de control por propiedad.
RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD
Con fecha 23 de enero de 2013, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia recibió solicitud de autorización de concentración económica de las sociedades Consorcio Industrial Independencia, S. A. de C. V.; CINDISA, S. A. de C. V. y Servicios de Administración y Consultoría Educativa, S. A. de C. V.