Improcedente – Solicitud de Concentración económica en Servicios de contratación y administración de personal (SC-021-S/C/NR-2008)

2 diciembre, 2008

SC-021-S/C/NR-2008

IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

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Por medio de resolución de fecha 9 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 13 letra f), 14 letra e), 31, 32 y 33 de la Ley de Competencia y 25 y 49 de su reglamento, RESUELVE:

(a) Declárese improcedente la solicitud de autorización de concentración, consistente en la fusión por absorción de las sociedades RECURSOS SAN JOSÉ, S. A. DE C. V., y SERVICIOS SAN JOSÉ, S. A. DE C. V., siendo la primera, la sociedad absorbente y, la segunda, la sociedad absorbida, presentada por el apoderado general judicial de las mismas, por no requerir de autorización previa por parte de esta Superintendencia, ya que dicha operación no encaja en los supuestos contenidos en el artículo 31 de la Ley de Competencia;

(b) califíquese como confidenciales la constancia sobre la composición y propiedad del capital social de las sociedades RECURSOS SAN JOSÉ, S. A. DE C. V. y SERVICIOS SAN JOSÉ, S. A. DE C. V., y los documentos “RECURSOS SAN JOSÉ, S. A. DE C. V., Estados Financieros al 31 de diciembre de 2007 y 2006”, y “SERVICIOS SAN JOSÉ, S. A. DE C. V., Estados Financieros al 31 de diciembre de 2007 y 2006”;

(c) extiéndase certificación de la parte resolutiva de esta decisión al Registro de Comercio.

 

 RECEPCIÓN DE SOLICITUD 

El día 2 de diciembre de 2008, el apoderado general judicial de las sociedades RECURSOS SAN JOSÉ, S. A. DE C. V., y SERVICIOS SAN JOSÉ, S. A. DE C. V., presentó solicitud de autorización de concentración, consistente en la fusión por absorción de las sociedades, siendo la primera, la sociedad absorbente y, la segunda, la sociedad absorbida.

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