Investigación de oficio en el mercado de harina de trigo (SC-005-O/NR-2008)
1 abril, 2008
SC-005-O/NR-2008
PETICIÓN DE AUDIENCIA
Por escrito de fecha 13 de octubre de 2008, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con base en el derecho constitucional de audiencia, solicitó a la Honorable Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que, antes de analizar si admite o no a trámite la demanda planteada por MOLSA, le conceda audiencia con el fin de poder argumentar y comprobar que si se adopta una medida cautelar de suspensión de los efectos de la resolución a través de la cual se sancionó a MOLSA, ésta medida produciría un perjuicio o un peligro al interés u orden público superior al derecho del administrado que se pretende garantizar con la adopción de la medida cautelar.
MOLSA ha impugnado ante dicha Sala la resolución que emitió el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, a través de la cual se sancionó a dicho agente económico, y otro, por haber cometido la práctica anticompetitiva descrita en el artículo 25 de la Ley de Competencia.
Además de lo anterior, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ha pedio a la Honorable Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que en el caso eventual de admitir a trámite la demanda de MOLSA, se excluyan aquellos aspectos de la misma que no pueden ser conocidos por dicha Sala, por ser propios de la autoridad de competencia; por ello, que la demanda se restringa a los aspectos de estricta legalidad.
RECURSO DE REVISIÓN
Resolución del Recurso de Revisión
Mediante resolución pronunciada el día 14 de octubre de 2008, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia declaró sin lugar los recursos de revisión que HARISA, S. A. DE C. V. y MOLINOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. interpusieron en contra de la resolución final emitida el día 4 de septiembre de 2008, a través de la cual se declaró que ambos agentes económicos cometieron la práctica anticompetitiva prohibida por el artículo 25 letra d) de la Ley de Competencia y se les impuso, respectivamente, una multa de US$2,061,406.20 y US$1,971,015.16.
En consecuencia, dicha resolución final fue confirmada y se ordenó el cumplimiento inmediato de los resuelto en la misma, según los plazos previstos.
Admisión del Recurso de Revisión
Por resolución de fecha 30 de septiembre de 2008, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con base en el artículo 48 de la Ley de Competencia, resolvió:
“Admitir a trámite el recurso de revisión presentado por la sociedad MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su apoderado, con el fin de emitir, en el plazo legal, la correspondiente decisión de fondo sobre dicho medio impugnativo”;
“Admitir a trámite el recurso de revisión presentado por la sociedad HARISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de sus apoderados, con el fin de emitir, en el plazo legal, la correspondiente decisión de fondo sobre dicho medio impugnativo”.
La declaratoria de admisibilidad del recurso interpuesto es una etapa de dicho mecanismo de impugnación, puesto que a partir de la admisión comienza a contar el plazo para que este Consejo Directivo resuelva el recurso interpuesto, según lo establece la disposición legal citada, al prescribir que el recurso “será resuelto en el plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la admisión del mismo”.
SC responde solicitud de Asamblea Legislativa
El día 26 de septiembre de 2008, esta Superintendencia envió correspondencia mediante la cual informó a la Comisión de Economía y Agricultura de la Asamblea Legislativa que en el procedimiento sancionador SC-005/O/NR-2008 se determinó que HARISA, S. A. DE C. V. y MOL, S. A. DE C. V. cometieron la práctica anticompetitiva prohibida en la letra d) del artículo 25 de la Ley de Competencia y, por ello, se les impuso una multa de USD$2,061,406.20 y USD$1,971,015.16, respectivamente.
Sin embargo, en vista que ambos agentes económicos han presentado recurso de revisión, la resolución aún no se encuentra firme. En ese sentido, se anexa un informe que resume el desarrollo del caso y, además, se le expuso que cuando se hayan resuelto tales recursos y la decisión del Consejo Directivo tenga estado de firmeza, se le enviará certificación de las resoluciones pertinentes.
Asamblea Legislativa solicita informe
El día 24 de septiembre de 2008, esta Superintendencia recibió el oficio N°0005445, de fecha 23 de septiembre de 2008, del Secretario de la Comisión de Economía y Agricultura de la Asamblea Legislativa, por medio del cual se solicita un informe sobre las diligencias realizadas por esta institución respecto al sector de las harinas de trigo.
Interposición del Recurso de Revisión
El día 12 de septiembre de 2008 las sociedades MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE -MOLSA- y HARISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE -HARISA-, presentaron recurso de revisión de la resolución pronunciada por esta Superintendencia con fecha 4 de septiembre de 2008.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(FASE RESOLUTIVA)
Resolución final
A las 12 horas del día 4 de septiembre de 2008, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia emitió la resolución final correspondiente al procedimiento administrativo sancionador instruido en contra de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE -MOLSA- y HARISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE -HARISA- por la comisión de prácticas anticompetitivas.
En dicha resolución, el Consejo Directivo declaró que las sociedades MOLSA y HARISA han cometido la práctica anticompetitiva descrita en el artículo 25 letra d) de la Ley de Competencia, al haber adoptado un acuerdo de división del mercado de harina de trigo por participaciones de ventas, mediante el que se asignó a MOLSA una participación del 55% y a HARISA una participación del 45%, respecto al total de ventas de harina de trigo que realizan ambas empresas. Dicho acuerdo ha funcionado a partir del 1 de enero de 2006.
En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo impuso a ambas empresas una multa que asciende al 3% respecto de las ventas anuales obtenidas durante el año 2007, lo que equivale, para MOLSA a UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECISÉIS CENTAVOS (US$1,971,015.16) y, para HARISA, a DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS (US$2,061,406.20).
Asimismo, se concedió a ambas sociedades el plazo de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir del día siguiente al de la fecha en la que quede firme la presente resolución.
Por otra parte, se ordenó a ambas sociedades que dejen de cometer la práctica anticompetitiva comprobada en la presente investigación; y que, en lo sucesivo, ambos agentes económicos por medio de cualquier representante, gerente, empleado, o cualquier otro sujeto vinculado a ellos bajo cualquier título, se abstengan de intercambiarse datos o información sensible y relacionada con aspectos, tales como: producción, ventas, precios y clientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Competencia.
Del mismo modo, se ordenó a HARISA y a MOLSA que, a partir de la ejecutoria de esta resolución, presenten en los primeros diez días de cada mes y por los próximos dos años calendario, la siguiente información:
Evolución mensual de la importación de trigo, producción de harina de trigo, capacidad instalada y ventas de harina de trigo -tanto en quintales como en dólares- debiendo presentar dicha información en formato físico y electrónico.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(FASE INVESTIGATIVA)
Conclusión de la investigación, integración del expediente y remisión al Consejo Directivo
Por resolución del día 1 de julio de 2008, la Superintendenta de Competencia, resolvió: rechazar la excepción dilatoria planteada por MOLSA y la petición de esa misma sociedad respecto a que se valoren los medios probatorios incorporados y determine la pertinencia de los mismos.
Así mismo, se declaró concluida la investigación, se integró en el mismo acto el correspondiente expediente y se remitió al conocimiento del Consejo Directivo de esta Superintendencia, para que proceda a emitir la correspondiente resolución final.
Declaratoria de Confidencialidad
Por medio de la resolución pronunciada el día 24 de junio de 2008, la Superintendenta de Competencia resolvió calificar cierta información como confidencial, por su valor empresarial, comercial u oficial, ordenando que se conserve la misma en legajos separados y nombrando como custodia de la misma a la Secretaria General de la Superintendencia de Competencia.
Asimismo, se señaló fecha y hora para entregar a MOLSA y a HARISA certificación literal de la parte pública del expediente y para que revisen y examinen en las instalaciones de esta institución, la información de carácter público que recabada en el registro con prevención de allanamiento.
Audiencia previa a la declaración de confidencialidad de la información correspondiente
Mediante la resolución pronunciada a las 9 horas y 30 minutos del día 16 de junio de 2008, se resolvió que la emisión de la certificación solicitada por la sociedad HARISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y el señalamiento de día y hora para que la sociedad HARISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE examine los documentos recogidos en el registro con prevención de allanamiento que se verificó en las instalaciones principales de la sociedad MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPTIAL VARIABLE (MOLSA), se realizarían hasta que se resuelva el incidente de la confidencialidad de la documentación aportada por los agentes económicos investigados y demás participantes del sector.
Asimismo, se declaró improcedente la petición de la sociedad HARISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, consistente en señalar cuáles documentos de los que se recogieron en el registro con prevención de allanamiento que se realizó en sus instalaciones principales, son prueba de la práctica que se les imputa, puesto que dicha petición ya fue analizada, resuelta y notificada en el proveído de fecha 8 de mayo de 2008.
Por otra parte, se tuvo por cumplido el requerimiento de información que se realizó a DIGAPAN, S. A. DE C. V., en la resolución pronunciada el día 8 de mayo de 2008.
Finalmente, se mandó a oír por el plazo de cinco días a los intervinientes del presente procedimiento y demás agentes económicos que han aportado información, es decir, a las sociedades HARISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S. A. DE C. V.; PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S. A. DE C. V.; PANADERÍA LOS GEMELOS, S. A. DE C. V.; VILLALOBOS, S. A. DE C. V.; LIDO, S. A. DE C. V.; SUPAN, S. A. DE C. V.; y ALIMVASA, S. A. DE C. V., a efecto que se pronuncien sobre la calificación de confidencialidad de la información y documentos relacionados al presente expediente.
Apertura a Pruebas
Por medio de resolución de fecha 8 de mayo de 2008, la Superintendencia de Competencia, resolvió lo siguiente:
I. Autorizar la intervención de los apoderados generales judiciales de HARISA.
II. Prevenir al abogado para que acredite en debida forma la personería con que pretende actuar en el procedimiento.
III. Abrir a pruebas el procedimiento sancionador por el plazo de veinte días hábiles, que vencen el día 6 de junio de 2008.
IV. Declarar sin lugar la petición de HARISA respecto de la especificación de los documentos físicos y electrónicos sustraídos de los archivos de dicha sociedad que serán considerados como prueba en el procedimiento sancionador.
V. Señalar las 9 horas del día 15 de mayo de 2008 para que, en las instalaciones de esta Superintendencia, HARISA presente los testigos ofrecidos.
VI. Declarar improcedente la solicitud de HARISA respecto de requerir declaración jurada a la Ministra de Economía y a la Presidenta de la Defensoría del Consumidor.
VII. Solicitar información tanto a HARISA como a MOLSA y a otros agentes económicos que participan en la compra de harina de trigo.
Instrucción del Procedimiento
Por resolución pronunciada a las 16 horas del día 1 de abril, notificada el día 3 de abril, ambas fechas de 2008, la Superintendenta de Competencia expuso la existencia de indicios suficientes que señalan que, en el mercado de harinas de trigo, MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y HARISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE probablemente habrían adoptado acuerdos para establecer precios, otras condiciones de comercialización, limitar cantidades de producción o dividirse el mercado; por lo cual se resuelve:
Instruir de oficio el procedimiento sancionador en contra de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y HARISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por la supuesta comisión de las prácticas anticompetitivas prohibidas en las letras a), b) y d) de la Ley de Competencia.
Notificar a las sociedades investigadas dicha resolución para que, en el plazo de treinta días calendario, que son contados a partir del día 3 de abril de 2008, aporten las alegaciones, documentos e información que estimen convenientes, señalen los hechos que pretenden probar y propongan los medios probatorios con los que intenten hacer valer su defensa.
Apercibir a las sociedades investigadas del derecho que ostentan de vista de todas las actuaciones que integran el expediente que conforma el procedimiento sancionador, el derecho de alegar e invocar las leyes y demás motivaciones jurídicas que justifiquen sus actuaciones, a aportar pruebas, a hacer uso de la audiencia y demás derechos que conforman el debido proceso.
Nombrar como instructores del procedimiento a los Intendentes Legal y Económico de esta Superintendencia.
Solicitar a los Jueces de Primera Instancia con competencia civil y/o mercantil, en la jurisdicción respectiva, la autorización para realizar el registro con prevención de allanamiento en los inmuebles donde funciona el establecimiento comercial de MOL, S.A. DE C.V. y HARISA, S.A. DE C.V.