Prácticas anticompetitivas en sector telecomunicaciones (SC-016-D/PA/R-2007)

25 mayo, 2007

SC-016-D/PA/R-2007

INADMISIBILIDAD DE LA DENUNCIA

Por resolución de las 15 horas del día 3 de julio de 2007, esta Superintendencia resolvió con base en los artículos 13 letra b) de la Ley de Competencia y 64 letra b) de su reglamento, declarar inadmisible la denuncia presentada por los señores Ezequiel Pablo Steinman, Belarmino Jaime y Ravi Sorkar, en virtud de no haberse atendido la prevención que se les hiciera con fecha 11 de junio de 2007.

 

PREVENCIÓN AL DENUNCIANTE

Solicitud de Información
Por resolución de las 16 horas y 15 minutos del día 11 de junio de 2007, esta Superintendencia resolvió con base en los artículos 1, 2 y 42 de la Ley de Competencia; y 42, 62, 63 letra a) de su Reglamento, solicitar a los señores Ezequiel Pablo Steinman, Belarmino Jaime y Ravi Sorkar, para que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, subsanen los siguientes aspectos: (a) expresen con claridad el nombre, denominación o razón social del denunciante; y en caso de tratarse de una persona jurídica presenten los documentos con los que el representante legal acredite su personería; (b) expresen el nombre, denominación o razón social y domicilio de los agentes económicos que señalen como denunciados; (c) detallen los hechos constitutivos de prácticas anticompetitivas que aducen han realizado los agentes económicos que finalmente señalen como denunciados; (d) mencionen la disposición o disposiciones legales en las cuales se establezca que los hechos cometidos por los denunciados constituyen prácticas anticompetitivas; (e) enuncien la relación que existe entre los hechos alegados y presuntamente cometidos por los denunciados y los supuestos hipotéticos contemplados en los artículos de la ley que finalmente indiquen como infringidos; (f) proporcionen los elementos que permitan definir el mercado relevante y determinar la posición de dominio de los agentes que finalmente señalen como denunciados y los demás elementos a que hace referencia el artículo 62 letra e) del Reglamento de la Ley de Competencia.

 

RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

El día 25 de mayo de 2007, la Asociación Salvadoreña de Operadores de Telecomunicaciones (ASOTEL), presentó denuncia por el supuesto cometimiento de prácticas anticompetitivas.

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