Denuncia de supuestas prácticas anticompetitivas en el mercado de harinas (SC-027-D/PS/NR-2012)
29 junio, 2012
SC-027-D/PS/NR-2012
RECURSO DE REVISIÓN
Resolución del recurso
El 17 de octubre de 2012, el Consejo Directivo declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por el licenciado Eduardo Antonio Arias Rank, en representación de Molinos de El Salvador, S.A. de C.V., y confirmó en todas sus partes la resolución de inadmisibilidad de la denuncia emitida.
Admisión del recurso
El 3 de octubre de 2012, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el licenciado Eduardo Antonio Arias Rank en representación de Molinos de El Salvador, S.A. de C.V.
INADMISIBILIDAD
El día 20 de agosto de 2012, El Superintendente de Competencia declaró inadmisible la denuncia presentada por Molinos de El Salvador, S.A. de C.V., al no haber evacuado en debida forma la prevención en su escrito del día 24 de julio de 2012.
PREVENCIÓN
Con fecha 10 de julio de 2012, la Superintendencia de Competencia emitió auto de prevención a Molsa, para que proporcionase a los elementos que permitieran definir preliminarmente el mercado relevante y determinar la posición dominante del agente económico denunciado, entre otros.
RECEPCIÓN DE SOLICITUD
El día 29 de junio de 2012 Molinos de El Salvador, S.A. de C.V. (Molsa) interpuso una denuncia por la comisión de supuesta prácticas anticompetitivas consistentes en vender con pérdida, con el propósito de eliminar a Molsa como competidor en el mercado nacional de harina de trigo.