Reformas LACAP: innovación y competencia en las compras públicas.
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sc_logo lunes 9 de marzo, 2020Hace 5 años

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Reformas LACAP: innovación y competencia en las compras públicas.
Por Diego Zamora* Alejandra Pablo**

Las reformas a la LACAP generan una justificada atención de los medios, las instituciones públicas, el sector privado y de la población en general. Después de todo, dicha ley regula la forma en que el Estado compra, en beneficio de la ciudadanía, haciendo uso de los recursos públicos.

De las reglas y principios con que estos fondos se administren dependen la opacidad o la transparencia, el despilfarro o la eficiencia en el gasto. Lo mismo sucede con las formas de contratación, que inciden en el aprovechamiento de los recursos y del tiempo, siempre limitados. Ahora bien, uno de los principios que orienta la LACAP es la libre competencia. Es decir que, en la aplicación e interpretación de la LACAP debe tenderse a maximizar, en la medida de lo posible, la competencia en las contrataciones públicas, lo que constituye una garantía de uso racional y adecuado de los recursos. Es bajo esta premisa que la Superintendencia de Competencia (SC) ha analizado las recientes reformas propuestas por el Ministerio de Hacienda a la Ley.

El pliego de reformas, si bien aborda varios aspectos, está orientado principalmente a la introducción de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la contratación pública. Es importante señalar que la implementación de la contratación pública electrónica no es inusual y forma parte de la adopción gradual del gobierno electrónico. Desde hace décadas se ha venido implementado en diversos países latinoamericanos como Brasil, Chile o Perú. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico recomienda «hacer uso de soluciones integradas de contratación electrónica para todo el ciclo de la contratación pública». Sin duda estos mecanismos pueden aportar a la eficiencia, celeridad y disminución de los costos de las contrataciones públicas y, por tanto, optimizar el uso de los recursos estatales.

Así, en aras a potenciar la competencia, la SC hizo algunas consideraciones y recomendaciones al proyecto normativo. Dadas las ventajas que suponen estos nuevos mecanismos la SC considera importante que todos los posibles oferentes y competidores puedan utilizar y beneficiarse de las nuevas modalidades de contratación pública electrónica. Sin embargo, en el estado actual del avance y uso de la tecnología en El Salvador no todos los oferentes están igualmente preparados para su adopción. La brecha digital en nuestro país sigue siendo considerable y en el sector empresarial se agudiza a medida disminuye el tamaño de los agentes económicos. Las MYPIMES partirían en desventaja en un escenario acelerado de adopción de innovaciones tecnológicas; la exigencia inmediata de las nuevas modalidades de contratación pública podría constituir, al menos temporalmente, una barrera a la entrada. Por tanto, la SC ha sugerido que dichas modalidades puedan entrar en vigencia de forma escalonada, o se establezca un régimen temporal especial que permita optar alternativamente ya sea por los mecanismos de contratación electrónica o los tradicionales. Para lo anterior es importante el rol gubernamental en la implementación de programas de formación continua especialmente orientados a las MYPE sobre las TIC y el uso de las plataformas en las compras públicas. Es importante mencionar que lo anterior vendría a sumarse a importantes proyectos que ya lleva a cabo CONAMYPE para acercar las nuevas tecnologías y el uso de plataformas y servicios electrónicos a las MYPE, especialmente para las compras públicas.

Es importante también fomentar la competencia en las nuevas modalidades de contratación pública. El Convenio marco es una modalidad de contratación en el cual se selecciona a los proveedores que luego las instituciones públicas deberán tomar en cuenta para contratar los bienes o servicios que requieran. En nuestro país, será la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC), la que realizará esta selección. Una vía para fomentar más competencia sería permitir que, cuando las UACI de determinada institución perciban mejores condiciones por parte de un oferente que no se encuentra dentro del catálogo electrónico de un determinado Convenio Marco, puedan, justificando y documentando las mejores condiciones, contratar con dicho oferente alternativo. De este modo, en el marco de un convenio marco, la UNAC podrá estar siempre alerta a las dinámicas del mercado y a la participación de posibles nuevos oferentes, percibiendo los beneficios de la competencia.

También, según lo recomendado, sería conveniente que la UNAC establezca mecanismos para la incorporación de nuevos oferentes al Convenio Marco, con una periodicidad de al menos una vez al año. La SC ha sugerido que un tiempo mayor podría significar una barrera a la entrada en perjuicio de la competencia y sus beneficios en las compras públicas.

Por último, se sugiere que la figura del Convenio Marco se utilice preferentemente para adquirir bienes altamente estandarizables, de consumo frecuente y transversal por el Estado, con precio de mercado, para un mayor provecho de la modalidad y potenciar la eficiencia y competencia en las contrataciones públicas.

Para mayor detalle, puede consultar la opinión SC-030-S/ON/R-2019 haciendo clic aquí.

*Abogado y notario de la República de El Salvador. Lic. en Ciencias Jurídicas, Escuela Superior de Economía y Negocios. Actualmente, labora en la Intendencia Económica de la Superintendencia de Competencia.

**Economista, maestrante en políticas públicas por la Universidad de El Salvador. En la actualidad, forma parte del equipo de la Intendencia Económica de la Superintendencia de Competencia de El Salvador.

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