Opinión sobre contratación – Bases de Licitación del Proyecto de Asocio Público Privado para la Iluminación y Videovigilancia de Tramos de Carreteras Seleccionados (SC-001-S/OC/R-2020)
27 enero, 2020
SC-001-S/OC/R-2020
EMISIÓN DE LA OPINIÓN
El 29 de enero de 2020, el Consejo Directivo de la SC emitió opinión sobre las bases del “APP para la iluminación y videovigilancia de tramos de carreteras selecccionados”. Tras el análisis de las bases, el CD hizo a PROESA y al MOP las siguientes recomendaciones :
1. Se perciben riesgos de prácticas anticompetitivas por la concesión de partes del derecho de vía. Se advierte que si estas prácticas ocurren, deberán evaluarse caso a caso por la SC. Sin embargo se recomendó la inclusión en las bases de una cláusula en la que se advierte al concesionario que debe cumplir la Ley de Competencia. Además se señaló la importancia de informar ante cualquier posible infracción de la Ley de Competencia.
2. Garantizar una amplia difusión de la convocatoria del proceso licitatorio, otorgar plazo suficiente y comunicar las adendas con antelación para que las propuestas de los oferentes sean más solidas.
3.Asegurarse que las evaluaciones justifiquen el plazo del contrato APP, tomando en cuenta los aspectos de competencia.
SOLICITUD DE LA OPINIÓN
Con fecha 27 de enero de 2020, en las oficinas de la Superintendencia de Competencia, se recibió nota suscrita por el señor Salvador Gómez Góchez, presidente del Organismo Promotor y Exportador de El Salvador, en adelante “PROESA”, en la que solicita opinión sobre las Bases de Licitación del Proyecto de Asocio Público Privado para la Iluminación y Videovigilancia de Tramos de Carreteras Seleccionados, en adelante las “Bases de Licitación”, así como del modelo de contrato que se encuentra asociado al mismo. De acuerdo con los artículos 1, 4 y 14, literal m), de la Ley de Competencia, esta Superintendencia tiene entre otras atribuciones, la facultad para opinar sobre los procedimientos de contratación y adquisición públicos. En relación con las bases de licitación de asocios público privados, el art. 38 de La Ley Especial de Asocios Públicos Privados (LAPP), establece que “…PROESA remitirá copia de las bases de licitación a la Superintendencia de Competencia, para que en el ejercicio de sus facultades legales, emita opinión no vinculante sobre si las bases de licitación pudieran limitar, restringir o impedir significativamente la competencia. Por tanto, el Consejo Directivo de esta Superintendencia hizó sus consideraciones.