Investigación de oficio de prácticas anticompetitivas en relación al mercado telecomunicaciones (SC-017-O/PS/R-2010)

3 mayo, 2010

SC-017-O/PS/R-2010

RECURSO DE REVISIÓN

Resolución del recurso de revisión

resolucion

El día 17 de enero de 2012, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia declaró sin lugar los recursos de revisión interpuestos por las sociedades Telefónica Móviles El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable; Digicel, Sociedad Anónima de Capital Variable, e Intelfón, Sociedad Anónima de Capital Variable. En consecuencia, confirmó en todas sus partes la resolución pronunciada por el Consejo Directivo a las 10 horas y 55 minutos del día 19 de diciembre del año 2011.

 

Admisión del recurso de revisión

El día 6 de enero de 2012, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CD) admitió a trámite los recursos de revisión presentados por las sociedades Telefónica Móviles El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable; Digicel, Sociedad Anónima de Capital Variable, e Intelfón, Sociedad Anónima de Capital Variable con el fin de emitir, en el plazo legal, la correspondiente decisión de fondo sobre dichos medios impugnativos.

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

(FASE RESOLUTIVA)

Resolución final

resolucion

El día 19 de diciembre de 2011, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CD) declaró que las sociedades Telemóvil El Salvador, Sociedad Anónima; Telefónica Móviles El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable; Digicel, Sociedad Anónima de Capital Variable, e Intelfón, Sociedad Anónima de Capital Variable cometieron la práctica anticompetitiva entre competidores tipificada en el artículo 25 letra a) de la Ley de Competencia. Dicha práctica consistió en haber adoptado el 23 de abril de 2010 el acuerdo de fijar la tarifa de 21 centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más el impuesto a la transferencia de bienes y a la prestación de servicios, por minuto, para una llamada realizada desde cualquier línea fija a sus redes móviles.

 

Por tanto, impuso multas a cada uno de los agentes económicos involucrados en la práctica; y además, les ordenó a estos que en el futuro se abstengan de cometer prácticas que dañen, afecten o restrinjan la competencia.

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

(FASE INVESTIGATIVA)

Auto de Instrucción

Con fecha 3 de mayo de 2010, el Superintendente de Competencia, instruyó, de oficio, un procedimiento sancionador en contra de las sociedades TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; DIGICEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE e INTELFON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, al comprobar la existencia de indicios suficientes del cometimiento de hechos que configuran una práctica anticompetitiva: acuerdo de precios (art. 25 letra “a” de Ley de de Competencia).

 

Asimismo, en dicha resolución advirtió que dichas sociedades tienen 30 días calendario para ejercer, si consideran oportuno, su derecho de defensa a partir del día siguiente de la notificación de ésta.

 

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