Denuncia de prácticas anticompetitivas en actividades económicas relacionadas con la aviación (SC-011-D/PA/R-2006)

26 septiembre, 2006

SC-011-D/PA/R-2006

RECOMENDACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA

Por medio de resolución de fecha 26 de junio de 2007, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió: a) Informar al señor Ministro de Hacienda los resultados del análisis técnico, jurídico y económico del presente caso, que se ha realizado con base en la Ley de Competencia, para que a partir de éste y de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 letra c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 7 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, determine la procedencia de mantener o revocar la declaratoria de sujeto pasivo excluido de la obligación sustantiva del pago del impuesto sobre la renta concedida a la Asociación Club Salvadoreño de Aviación Civil y Reserva; b) recomendar al señor Ministro de Hacienda que previo a conceder la declaración de sujeto pasivo excluido de la obligación sustantiva del pago del impuesto sobre la renta a una persona jurídica, evalúe si la misma constituye una entidad de utilidad pública, en aras de contribuir a la eliminación de potenciales distorsiones a la competencia en los mercados; así como, dar seguimiento de forma anual el desempeño de los sujetos económicos beneficiados, para determinar si se justifican las condiciones que se evaluaron para la declaratoria de utilidad pública; c) recomendar al señor Ministro de Hacienda que realice una evaluación de los criterios y marco legal aplicables a la exención fiscal otorgada a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, tomando como base los resultados expuestos, con el objeto de proponer recomendaciones de reforma legislativa a las autoridades competentes, en aras de promover, proteger y garantizar la competencia en los mercados; d) solicitar al señor Ministro de Hacienda que comunique a este Consejo Directivo de los resultados de las gestiones realizadas con relación a las letras a), b) y c) de la parte resolutiva de la presente resolución, en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación respectiva; e) Instrúyese al Superintendente de Competencia Suplente, quien actúa en defecto de la Superintendenta de Competencia en el presente caso, a darle seguimiento a las recomendaciones de este Consejo.

 

IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA

Por medio de resolución de fecha 4 de junio de 2007, se declaró improcedente la denuncia presentada por el doctor Porfirio Díaz Fuentes, en su carácter de apoderado general judicial de la sociedad Aviación Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse “AVIASA, S. A. de C. V.”, en contra de la asociación Club Salvadoreño de Aviación Civil y Reserva en virtud de no haberse encontrado indicios suficientes que permitiesen determinar la concurrencia de una posible violación al artículo 30 letra c) de la Ley de Competencia.

Sin embargo, en la misma resolución se ordena remitir al Consejo Directivo de esta Superintendencia el informe de la investigación preliminar efectuado por las Intendencias Legal y Económica en el trámite de la presente denuncia, a efecto de adoptar las medidas de política pública en beneficio de la competencia que estime pertinentes, para ser remitidas a las autoridades correspondientes relacionadas con el caso.

Lo anterior en virtud que durante la investigación preliminar se concluyó que el hecho que una asociación de utilidad pública compita contra una sociedad mercantil que posee ánimo de lucro y que además no está exenta del pago del impuesto sobre la renta, conlleva consigo distorsiones a la eficiencia económica de los mercados.

 

ADMISIÓN DE LA DENUNCIA – INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Excusa de la Superintendenta para conocer del presente caso

Por resolución de fecha 8 de mayo de 2007, el Consejo Directivo de esta Superintendencia, con base en los artículos 12 de la Ley de Competencia y 34 de su reglamento, resolvió declarar que ha lugar la excusa sobre el conocimiento del presente caso, planteada en legal forma por la Licenciada Celina Guadalupe Escolán Suay, en su calidad de Superintendenta de Competencia, en virtud que su cónyuge posee vínculos de tipo profesional con uno de los directivos de la entidad denunciada.

En la citada resolución se ordenó remitir las copias de todas las diligencias preliminares realizadas en la investigación al Superintendente de Competencia Suplente, quien conocerá el presente caso a partir de la fecha de la mencionada resolución.

Admisión de la Denuncia – Inició Investigación Preliminar

Por resolución de fecha 17 de octubre de 2006, se admitió la denuncia presentada por el supuesto cometimiento de actos que podrían constituir prácticas anticompetitivas de acuerdo a lo establecido en el art. 30 letra c) de la Ley de Competencia. En la misma resolución, se ordenó la investigación preliminar correspondiente y se requirió información a las sociedades involucradas.

 

RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

El 26 de septiembre de 2006 la Sociedad Aviación Salvadoreña, S.A. de C.V., que se abrevia “AVIASA, S.A. de C.V.” presentó denuncia contra la Asociación Club Salvadoreño de Aviación Civil y Reserva.

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