La empresa de telecomunicaciones cuenta con 10 días hábiles, a partir del día siguiente de ser notificada, para interponer un recurso de apelación, con respecto a la sanción impuesta por la autoridad de competencia.
20 de septiembre de 2019. La SC resolvió multar a Digicel, S.A. de C.V. con $375 mil, equivalente a 1,250 salarios mínimos mensuales urbanos en la industria y con una serie de obligaciones conductuales para evitar que se vuelva a cometer la práctica.
El 20 de septiembre de 2017, la SC recibió una denuncia por parte de TVC Network, S.A. de C.V., en contra de Digicel, S.A. de C.V., por un posible abuso de posición dominante, tipificado en el Art. 30 literal a) de la Ley de Competencia (LC).
El denunciante manifestó que ese agente económico estaba creando obstáculos a la entrada de competidores o la expansión de los ya existentes en el mercado de la terminación de llamadas nacionales e internacionales.
Según la denuncia, fue en julio de 2014 cuando TVC Network presentó a Digicel la solicitud de interconexión para “terminación de llamadas nacionales e internacionales”, siendo hasta mayo de 2015, que Digicel respondió con el envío de un borrador de contrato de interconexión relativo a la “terminación del tráfico local”, sin incluir la interconexión para el tráfico internacional. A estas acciones, se suman una serie de retrasos a la negociación, que evidenciaron la actitud poco diligente de Digicel frente al proceso de solicitud de interconexión internacional del solicitante.
Esta es la segunda ocasión que la Superintendencia de Competencia multa a Digicel, S.A de C.V. por abuso de posición dominante; en 2015, dicha compañía fue sancionada, junto a otros operadores de telecomunicaciones, con una multa de $592,500, por impedir el ingreso a Platinum Enterprises, S.A. de C.V., en el mismo rubro de servicios de interconexión de llamadas, retardando el inicio de las negociaciones, para la suscripción de contrato de interconexión o el retraso del mismo.
Por lo tanto, la SC ha calificado de reincidente la actuación de Digicel, en lo concerniente a prácticas abusivas que afectan la competencia en el país, en el mercado de servicios de intermediarios de llamadas internacionales, y así lo ha incorporado como uno de los criterios para establecer la multa impuesta.
Con el fin de evitar que Digicel ejecute, una vez más, la práctica anticompetitiva, la SC estableció las siguientes obligaciones conductuales:
1. Completar y actualizar la información contenida en la oferta básica de interconexión (OBI) que Digicel tiene disponible en su página web.
2. Establecer en su “Procedimiento y Oferta Básica para las Negociaciones de los Contratos de Interconexión” y en la metodología interna, un plazo de respuesta determinado para las solicitudes de interconexión que se presenten, respetando lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones y en su Reglamento.
3. Entregar a cualquier operador solicitante, de manera oportuna y completa, la documentación pertinente y actualizada que pueda necesitar para presentar su solicitud de inicio de un procedimiento de interconexión en debida forma, entre ella, la referente a la OBI y al último contrato de interconexión suscrito, en caso de que dicha documentación no se encuentre inscrita en el registro adscrito a la SIGET a esa fecha.
Por otra parte, en lo referido a la interconexión de tráfico local, se resolvió que no hubo elementos suficientes en la investigación para determinar la creación de obstáculos a la entrada de competidores o la expansión de los ya existentes. Es decir, que los hechos referidos al procedimiento de interconexión para tráfico local no se adecuaron a la conducta descrita en el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia.
Asimismo, la SC, a partir de los hallazgos y de lo resuelto para este procedimiento, formulará una serie de recomendaciones, a fin de fomentar la competencia y coadyuvar a garantizar la interoperabilidad entre los distintos operadores participantes del sector de las telecomunicaciones.
Ante la sanción impuesta, Digicel, S.A. de C.V. tiene un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de ser notificado, para interponer un recurso de reconsideración. Dicho plazo comenzará a contar a partir del lunes 23 de septiembre de este año. Si se interpone dicho recurso, el Consejo Directivo de la SC, tiene un plazo de un mes para resolver al respecto.
Esta es la segunda ocasión que la Superintendencia de Competencia multa a Digicel, S.A de C.V. por abuso de posición dominante; en 2015, dicha compañía fue sancionada, junto a otros operadores de telecomunicaciones, con una multa de $592,500, por impedir el ingreso a Platinum Enterprises, S.A. de C.V., en el mismo rubro de servicios de interconexión de llamadas, retardando el inicio de las negociaciones, para la suscripción de contrato de interconexión o el retraso del mismo.
Superintendencia de Competencia
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