Actuaciones previas por posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de frijol (SC-028-O/AP/NR-2014)
25 mayo, 2015
SC-028-O/AP/NR-2014
REMISIÓN DE RECOMENDACIÓN
El 25 de mayo de 2015 se remitió copia certificada del informe final de la actuación previa en el mercado nacional de distribución y comercialización de frijol rojo a la Presidenta de la Defensoría del Consumidor, al Ministro y Vice-Ministro de Agricultura y Ganadería.
CONCLUSIÓN DE LAS ACTUACIONES
El 15 de mayo de 2015 el Superintendente de Competencia cerró la Actuación Previa en el mercado de la distribución y comercialización del frijol rojo, ref. SC-028-O/AP/NR-2014, considerando que, a la fecha, y a partir del análisis minucioso de la información remitida por la DC, no se constatan indicios que permitan inferir un posible acuerdo para fijar los precios de compra o venta por parte de los comercializadores investigados, limitar la cantidad de comercialización del frijol, o para dividirse el mercado -ya sea en la distribución o comercialización del frijol rojo-.
En virtud de lo anterior, se concluyó que no es posible sustentar el inicio de un procedimiento sancionador, ni inferir la posibilidad de un acuerdo tipificado en el Art. 25 de la LC.
Finalmente, se emitieron las siguiente recomendaciones:
A. Incorporar los hallazgos de la DC y de esta actuación previa en el Estudio sobre la caracterización de las agroindustria del frijol rojo y sus condiciones de competencia en El Salvador, que actualmente está en desarrollo en la Superintendencia de Competencia.
B. Remitir los resultados de la actuación previa a la DC.
C. Remitir los resultados de la actuación previa al MAG.
INICIO DE LAS ACTUACIONES PREVIAS
El día 18 de septiembre de 2014, con base en el Art. 41 de la Ley de Competencia, el Superintendente de Competencia inició actuaciones previas en el mercado de la distribución y comercialización del frijol con el fin de determinar de manera preliminar la concurrencia de posibles indicios de una práctica anticompetitiva, específicamente, entre competidores, tipificadas en el Art. 25 de la LC.