SC aprueba compra de Banco Azteca por Perinversiones
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sc_logo jueves 23 de mayo, 2019Hace 6 años

24 de mayo de 2019. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC) autorizó la solicitud de concentración económica entre Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, y Perinversiones S.A. de C.V., luego del análisis técnico, económico y jurídico de los impactos de la operación.

El 22 de octubre de 2018, la SC admitió la solicitud presentada por los involucrados para la compra del 100% del capital social de Banco Azteca por la sociedad Perinversiones y nueve personas naturales, autorizando esta concentración económica el miércoles 22 de mayo de 2019.Banco Azteca de El Salvador pertenece al grupo vendedor junto con once (11) sociedades más: Grupo Elektra, Banco Azteca, Inmuebles Ardoma, Elmex Superior, Elektra Com, Salinas y Rocha, Elektra Satelital, Mercadotecnia Tezontle, Mi Garantía Extendida, Comercializadora de Motocicletas de Calidad y Nueva Elektra del Milenio. Esta última es la única domiciliada en El Salvador. De este grupo, Banco Azteca de México es el accionista mayoritario de Banco Azteca de El Salvador, con el 91% del total.Por su parte, el grupo adquiriente se compone por Perinversiones junto a las sociedades: Sociedad de Ahorro y Crédito (S.A.C) Constelación, Academia Americana de Idiomas, Almacenadora Centroamericana, Bodesa Logistics, Inversiones Diversas, Mariposa El Salvador, Centaurus Constelación, Hotelera Constelación, Inmobiliaria Constelación, Pegasus Constelación, Procesos Lácteos, Sistemas Comestibles, Molinos de El Salvador, Corporación Mercantil Salvadoreña, Consorcio Automotriz, Distribuidora SALMEX, Compañía General de Inversiones y Comercializadora Interamericana.

Posterior a recibir la solicitud de autorización, el Consejo Directivo de la SC previno a los interesados, el 7 de noviembre de 2018, de la necesidad de completar información que la LC establece para el análisis de toda concentración económica (artículo 33 de la Ley y 25 de su reglamento). Los agentes respondieron a la prevención dentro de los plazos prescritos en la mencionada legislación, y subsanaron los requerimientos mediante escritos presentados entre el 3 de enero y el 24 de abril de 2019.

Tras un análisis detallado de la información completada por los agentes involucrados, la SC determinó que la operación cumple los requisitos establecidos por la LC, en cuanto a umbrales económicos, independencia de propiedad y administración entre las sociedades vinculadas y que la compra significa un completo cambio de control de la propiedad, tal como señala el artículo 32 de la mencionada ley.

Asimismo, el análisis concluyó que esta concentración económica es de naturaleza horizontal, es decir, entre agentes que operan en un mismo sector, en este caso, el financiero. La investigación realizada sobre los servicios y productos que ofrecen tanto Banco Azteca como Perinversiones, especialmente a través de S.A.C. Constelación, arrojó que, a pesar de ser competidores directos en servicios de intermediación financiera, la concentración no representa un riesgo para la competencia.

Este punto del análisis es fundamental para definir los impactos de la operación, ya que puede inferir una posible posición de dominio, concentración de mercado o facilidad para que los competidores realicen acuerdos que afecten la competencia.

Para llegar a esta conclusión, la SC se basa en la determinación de los mercados relevantes, que combinan dos dimensiones fundamentales establecidas en la LC: los bienes o servicios que se consideran sustitutos de los analizados, por causa de sus características, así como las áreas geográficas en las que los consumidores tienen la capacidad y voluntad de sustituir sus compras. En este caso particular, el análisis determinó como mercados relevantes los créditos decrecientes de consumo, los depósitos a la vista y los depósitos a plazo fijo. Sobre el mercado geográfico relevante, se definió a nivel nacional, pues las sociedades tienen la posibilidad de operar indistintamente en cualquier área del país.

El CD autorizó esta concentración económica luego de que el análisis evidenció que no hay anticipación de cambios sustanciales en la estructura del mercado, y que el fortalecimiento de Perinversiones no conllevaría a la creación o expansión de una posición dominante; en cualquier caso, podría contribuir al logro de economías de escala que mejorarían su capacidad para competir. Tampoco se evidenciaron incentivos para la coordinación de los agentes económicos generados por la operación.

 

 

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