Sancionado – Procedimiento sancionador por falta de colaboración en contra de la sociedad Operadora del Sur, S.A. de C.V. (SC-049-O/OI/NR-2017)
6 diciembre, 2017
SC-049-O/OI/NR-2017
RESOLUCIÓN FINAL
Ejecutoria de la resolución final
El día 16 de enero de 2018, dentro del marco del procedimiento sancionador iniciado de oficio en contra de Operadora del Sur, S.A. de C.V, por falta de colaboración, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió declarar ejecutoriada la resolución final ; hacer saber a la sociedad Operadora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable que posee el plazo de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique la presente resolución, para lo cual deberá dirigirse al Ministerio de Hacienda; posteriormente deberá comprobar dicho pago ante esta Superintendencia, para los efectos legales correspondientes; y levantar la reserva decretada por medio del auto emitido el seis de diciembre de dos mil diecisiete.
Resolución final
Mediante resolución emitida por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia de las 10 horas del día 10 de enero de 2018, se impuso a la sociedad Operadora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar Operadora del Sur, S.A. de C.V. la multa de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $99,900.00), por haberse comprobado que cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al no haber presentado la información requerida dentro del marco de un estudio de mercado.
Asimismo, se concedió a dicho agente económico el plazo de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique la ejecutoria de la resolución final. El pago fue efectuado.
PRUEBAS
El 18 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ordenó la apertura a pruebas del procedimiento sancionador por falta de colaboración (Art. 38 inc. 6° de la Ley de Competencia) iniciado en contra de la sociedad Operadora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar Operadora del Sur, S.A. de C.V., por el supuesto incumplimiento a su deber de presentar información que le fue requerida dentro del marco de un estudio de mercado.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Alegatos de defensa
El día 6 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ordenó el inicio del procedimiento sancionador por falta de colaboración (Art. 38 inc. 6° de la Ley de Competencia) en contra de la sociedad Operadora del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar Operadora del Sur, S.A. de C.V., por el supuesto incumplimiento de su deber de presentar información que le fue requerida dentro del marco de un estudio de mercado.