El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia sancionó al señor David Alexander Núñez Mejía con una multa de $8,516.76* por haber faltado a su obligación de proporcionar en tiempo la información y documentación requerida por esta institución.
El CDSC determinó que el señor Núñez presentó la información requerida de forma extemporánea, y aunque reconoció su error al dejar transcurrir el plazo concedido sin dar explicación valedera de su incumplimiento, actuó de forma negligente; ya que desde la carta de fecha 13 de agosto de 2018, en la que se le concedió nuevo plazo, fue advertido del deber de colaboración que tenía para con esta Institución y que, de incumplirlo, podría incurrir en la infracción tipificada en el art. 38 inc. 6° de la LC.
*Multa de un salario mínimo mensual urbano vigente en la industria, por veintiocho días de atraso.
**Art. 41 LC establece facultad de realizar con anterioridad al inicio de un procedimiento sancionatorio, actuaciones previas para determinar con carácter preliminar la concurrencia de posibles violaciones a la Ley.
Superintendente de Competencia, Nelson Guzmán