Sancionado – Procedimiento sancionador por falta de colaboración en contra del señor David Alexander Núnez Mejía (SC-027-O/OI/NR-2018)
19 septiembre, 2018
RECURSO DE REVISIÓN
Resolución del recurso
31 de octubre de 2018. Dentro del marco del procedimiento sancionador iniciado de oficio en contra DAVID ALEXANDER NÚÑEZ MEJÍA, por falta de colaboración, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió: declarar improponible el recurso de revisión interpuesto por el señor NÚÑEZ MEJÍA, en contra de la resolución final del procedimiento, emitida el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho; declarar ejecutoriada la resolución final; y hacer saber al señor NÚÑEZ MEJÍA que posee el plazo de ocho días calendario para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique la presente resolución, para lo cual deberá dirigirse al Ministerio de Hacienda y comprobar posteriormente dicho pago ante esta Institución, para los efectos legales correspondientes.
Interposición del recurso
26 de octubre de 2018. El señor DAVID ALEXANDER NÚÑEZ interpuso recurso de revisión en contra de la resolución del 17 de octubre de 2018, en la cual se le impuso la multa de OCHO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS PUNTO SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$8,516.76), por haberse comprobado que cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al no haber presentado la información requerida dentro del marco de unas actuaciones previas.
RESOLUCIÓN FINAL
17 de octubre de 2018. Mediante resolución de las 8 horas y 50 minutos emitida por el CD de la SC, se impuso al señor DAVID ALEXANDER NÚNEZ MEJÍA, la multa de OCHO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS PUNTO SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$8,516.76), por haberse comprobado que cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, al no haber presentado la información requerida dentro del marco de unas actuaciones previas. Asimismo, se concedió a dicho agente económico el plazo de ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se notifique la ejecutoria de la resolución final.
PRUEBAS
3 de octubre de 2018. el CD de la SC ordenó la apertura a pruebas del procedimiento sancionador por falta de colaboración (Art. 38 inc. 6° de la Ley de Competencia) iniciado en contra del señor DAVID ALEXANDER NÚÑEZ MEJÍA, por el supuesto incumplimiento de su deber de presentar información que le fue requerida dentro del marco de unas actuaciones previas.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Con fecha 19 de septiembre de 2018 el Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) ordenó el inicio del procedimiento sancionador por falta de colaboración (Art. 38 inc. 6° de la Ley de Competencia) en contra de del señor DAVID ALEXANDER NÚÑEZ MEJÍA, por el supuesto incumplimiento de su deber de presentar información que le fue requerida dentro del marco de unas actuaciones previas.