Opinión a la propuesta de Acuerdo sobre transporte aéreo entre el gobierno de la República de El Salvador y el gobierno de la República Popular de China (SC-032-S/ON/R-2018)
30 octubre, 2018
EMISIÓN DE LA OPINIÓN
Como resultado de las facultades otorgadas por los artículos arts. 1, 4 y 14, literal L), de la Ley de Competencia, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia OPINA:
A) La propuesta de “Acuerdo sobre transporte aéreo entre el gobierno de la República de El Salvador y el gobierno de la República Popular de China” fomenta la concesión de derechos de tráfico aéreo hasta la quinta libertad del aire -y sus combinaciones-, permite designaciones ilimitadas de aerolíneas, reconoce la libertad tarifaria y no contiene restricciones cuantitativas a rutas, capacidad y frecuencia de las aerolíneas designadas, por lo que se corresponde con la política de cielos abiertos, conforme con la promoción de la libre competencia.
B) Se solicita eliminar del art. 12, párrafo 1, la siguiente expresión: “…o, si así lo prefieren estas últimas, coordinándose entre ellas o con otras líneas aéreas”, lo que abre la posibilidad de facilitar acuerdos entre competidores, los cuales son contrarios a la competencia, la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.
C) Comuníquese.
ELABORACIÓN DE LA OPINIÓN
El 11 de octubre de 2018, en las oficinas de la Superintendencia de Competencia se recibió nota firmada por el licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República, por medio de la cual pide emitir opinión de la propuesta de “Acuerdo sobre transporte aéreo entre el gobierno de la República de El Salvador y el gobierno de la República Popular de China”.