SC sanciona a empresa de carnes por falta de colaboración
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sc_logo jueves 18 de octubre, 2018Hace 6 años

El Consejo Directivo de la SC sancionó a SUKARNE, El Salvador S.A. de C.V. con una multa de $16,425.181 por no colaborar en proporcionar a tiempo la información requerida en el “Estudio sobre las Condiciones de Competencia en el Mercado de la Carne Bovina en El Salvador”.

La Superintendencia de Competencia (SC) realizó el primer requerimiento de información a SUKARNE el 17 de agosto de 2017 y, luego de tres plazos adicionales brindados para que cumpliera con lo requerido, el 18 de agosto de 2018 otorgó una oportunidad final, que venció el 30 del mismo mes, sin que a esa fecha la empresa SUKARNE se hubiere pronunciado al respecto, con lo cual se configura el ilícito establecido en el art. 38, inciso 6°, de la Ley de Competencia (LC).

El CDSC determinó que el daño causado al no entregarse, en tiempo, la información solicitada, es importante e irreparable en el análisis y en los resultados del estudio para el que se requirió la información, ya que dilata su conclusión y obliga a un desgaste innecesario de los recursos de la Superintendencia, afectando a la ejecución eficiente de los recursos provenientes de los contribuyentes.

SUKARNE entorpeció las funciones de esta institución y obstaculizó el análisis de información esencial y pertinente para el objeto del Estudio, específicamente, lo relacionado con la caracterización del mercado de la carne bovina, siendo el único agente de los consultados que no brindó la información. El artículo 13 literal c) de la LC faculta a la SC para que supervise y vigile el mercado a través de la realización de estudios sectoriales. La ley también le brinda facultad para requerir, bajo cualquier formato, la información o colaboración que considere pertinente para realizar sus funciones, existiendo obligatoriedad de colaboración, según el art. 50.

La negativa del agente sancionado, según jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional2, representa además una obstrucción a los principios en los que se inspira el orden público económico del país a partir de lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución.

“La participación eficiente y ética de los agentes económicos es relevante para procurar mercados en mejores condiciones de competencia. La Ley de Competencia establece la obligación de suministrar información y colaborar de manera completa, exacta y oportuna,”

Superintendente de Competencia, Nelson Guzmán Mendoza.

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