SC sanciona acuerdo entre constructoras en licitación pública
SC sanciona acuerdo entre constructoras en licitación pública

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sc_logo lunes 1 de octubre, 2018Hace 6 años

El Consejo Directivo de la SC sancionó a Constructora Gaitán, S.A de C.V., y a Perforaciones Villatoro Vásquez, S.A de C.V., por fijar precios en la licitación pública correspondiente a mejoras en las instalaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería en las fronteras de El Poy, La Hachadura y San Cristóbal.

La Superintendencia de Competencia (SC) comprobó la existencia de vínculos entre estos agentes económicos que propiciaron su coordinación en la fase previa y posterior a la presentación de sus ofertas en la licitación No. LP-05/2015-MJSP-DGME, convocada el 13 de abril de 2015 por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. Este tipo de manipulación de los procedimientos de compras públicas, a través de acuerdos colusorios, resulta especialmente dañina, pues desvía recursos no solo de la entidad gubernamental contratante, sino también de los ciudadanos contribuyentes, afectando la eficiencia en el gasto público.

Atendiendo a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley de Competencia (LC), el CDSC multó a estos agentes económicos con veinte salarios mínimos mensuales en la industria*, correspondiente al 2015, año en que cometieron la infracción. Esta cantidad equivale a una multa por $4,932 para cada empresa, sumando un total de $9,864.

En conferencia de prensa, la SC ofreció una breve presentación de los aspectos más importantes del cartel sancionado por la SC y ratificado por la Corte.

El CDSC multó a estos agentes económicos con veinte salarios mínimos mensuales en la industria, correspondiente al 2015.

Mediante el procedimiento de investigación se verificó que estas empresas tuvieron comunicación entre sí, coordinándose para la presentación de sus ofertas: ambas investigadas presentaron organigramas de ejecución de las obras con similitudes en el formato utilizado, personal coincidente en sus ofertas, nominación como gerente de proyectos a uno de los accionistas de Constructora Gaitán y 85 coincidencias de errores ortográficos y formatos de redacción, entre otros. En la fase posterior a la adjudicación, las empresas nombraron al representante legal de Constructora Gaitán como supervisor conjunto en el desarrollo y ejecución de las obras adjudicadas, siendo quien, también, entregó el proyecto que había sido adjudicado a su competidor Perforaciones Vivas, por lo que existe suficiente prueba de que ambas sociedades renunciaron a actuar de forma independiente en la preparación de sus ofertas, falseando la competencia, para resultar adjudicadas en la referida licitación.

La actuación desarrollada por los agentes económicos sancionados constituye una práctica anticompetitiva prohibida en el artículo 25 de la LC, específicamente en el literal c, que contempla: “la fijación o limitación de precios en subastas o en cualquier otra forma de licitación pública o privada, nacional o internacional”. También es contraria a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), que en su artículo 26, inciso final, detalla que los ofertantes tienen la prohibición de “celebrar acuerdos entre ellos o con terceros, con el objeto de establecer prácticas que restrinjan de cualquier forma el libre comercio” y mandata a los funcionarios o personas que tenga conocimiento de dichas prácticas a notificarlo a la SC.

El procedimiento de investigación inició de oficio mediante resolución emitida el 29 de septiembre de 2017, a partir de los indicios encontrados en las Actuaciones Previas realizadas por esta Superintendencia, motivadas por la información remitida por la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. La colaboración de este Ministerio, en el cumplimiento a su obligación de comunicar las anomalías detectadas, ha sido relevante para comprobar esta práctica y promover el cumplimiento de la LC en el sector empresarial en su conjunto: micro, pequeña, mediana y gran empresa.

Por ello, como parte de las recomendaciones del CDSC, esta Superintendencia reforzará actividades de promoción de la competencia con las distintas Unidades de Adquisiciones y Contrataciones de las carteras de Estado; así como, con la micro y pequeña empresa, a fin de prevenir prácticas anticompetitivas como la sancionada en esta ocasión. Además, la SC trasladará recomendaciones al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública con el objeto de combatir la continuidad de las prácticas competitivas y prevenir acuerdos colusorios entre oferentes.

*El rango de salarios mínimos que se toma en consideración es el que se adecue a la capacidad económica de las Sociedades involucradas, procurando que la sanción no implique la afectación desproporcional de los sujetos sancionados.

“Este caso sentará un precedente para la prevención de prácticas anticompetitivas en el sector de la micro y pequeña empresa, y sobre la importancia de la colaboración interinstitucional a fin de lograr sana competencia en los procesos de contratación pública” .
Superintendente de Competencia, Lic. Nelson Guzmán Mendoza

Ley de competencia

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